MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 23/05/2001
Publicación: 31/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1420
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios 
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

RESULTANDO: que por la misma se plantea la posibilidad de incluir en la 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado al semen, óvulos y embriones 
de especies animales productivas actualmente no contempladas.-

CONSIDERANDO: I) que por el literal I) del numeral 1º del artículo 19º 
del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se exonera del Impuesto al Valor 
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y 
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a 
determinar la nómina de los bienes comprendidos.-

II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida, 
incluyendo en su numeral 15) a determinadas especies animales.-

III) que se estima pertinente incluir en el beneficio tributario a todas 
las especies animales consideradas producción agropecuaria y contemplar 
las importaciones de óvulos sin fecundar.-

IV) que a los efectos antes referidos, es necesario modificar la 
redacción de los numerales 15) y 16) del citado Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General 
Impositiva.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numerales 15) y 16).

BATLLE - ALBERTO BENSION


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