COMERCIO EXTERIOR - DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 02/04/1986
Publicación: 10/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 720

Artículo 2

   El presente decreto se aplicará a los embarques cumplidos a partir de
su publicación en dos diarios de la capital, salvo para el caso del rubro
NADE 10.03.01.99 (semilla de cebada cervecera, excepto la certificada para
siembra) para el cual regirá a partir de los cumplidos correspondientes a
la zafra 1985/86, inclusive.
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