COMERCIO EXTERIOR - DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 02/04/1986
Publicación: 10/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 720
  Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
  Resultando: que el artículo 1º del referido decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos serán fijadas para cada producto por
resolución del Poder Ejecutivo.

  Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevas devoluciones de
impuestos indirectos para la exportaciones de cebada cruda, semilla de
girasol, sus derivados, los derivados de la soja y los productos lácteos;

 II) Que las bruscas variaciones de precios internacionales hacen
aconsejable fijar las devoluciones en dólares americanos por unidades
físicas, en sustitución de su expresión porcentual sobre dichos precios
internacionales.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en la
exportación de los productos que se indican a continuación:

   RUBRO NADE       DENOMINACION       UNIDAD DE     U$S
                                       VOL. FISICO
   04.01.01.01     Leche líquida fresca  mil litros  11,14
   04.01.02.01     Nata (crema de leche)  tonelada    72,26
   04.02.02.01.01. Leche en polvo entera      "       102,05
               02  Leche descremada en polvo  "        98,95
               03  Leche semidescremada en
                   polvo                      "       103.01
   04.03.01.00     Manteca                    "       124,09
   04.03.02.00     Butter oil                 "       160.58
   04.04.01.XX     Quesos de pasta blanda     "       115,99
   04.04.02.XX     Quesos de pasta semidura   "       115,99
   04.04.03.XX     Quesos de pasta dura       "       176,96
   04.04.05.00     Queso fundido o reelaborado "      115,99
   04.04.06.00     Queso rallado              "       176,96
   10.03.01.99     Semilla de cebada cervecera
                   (excepto certificada para
                   siembra)                   "        11,50
   12.01.04.99     Semilla de soja (excepto
                   certificada para siembra)  "        12,61
   12.01.08.99     Semilla de girasol (excepto
                   certificada para siembra)  "        13,90
   15.07.01.01     Aceite crudo de soja       "        46,24
   15.07.01.02     Aceite refinado de soja    "        46,37
   15.07.05.01     Aceite crudo de girasol    "        43,14
   15.07.05.02     Aceite reinado de girasol  "         51,18
   21.07.89.02     Dulce de leche             "        103,49
   23.04.04.01     Harina de girasol          "          9,18
   23.04.04.04     Harina de soja             "         10,24
   35.01.01.02     Caseína láctica granulada
                   o molida                   "         170,00
   35.01.01.99.01. Caseína alimenticia al
                   ácido clorhídrico          "         170,00
   35.01.02.01     Caseinato de sodio         "         302,53
   35.01.02.02     Caseinato de calcio        "         310,31
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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