Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del referido decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos serán fijadas para cada producto por
resolución del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevas devoluciones de
impuestos indirectos para la exportaciones de cebada cruda, semilla de
girasol, sus derivados, los derivados de la soja y los productos lácteos;
II) Que las bruscas variaciones de precios internacionales hacen
aconsejable fijar las devoluciones en dólares americanos por unidades
físicas, en sustitución de su expresión porcentual sobre dichos precios
internacionales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en la
exportación de los productos que se indican a continuación:
RUBRO NADE DENOMINACION UNIDAD DE U$S
VOL. FISICO
04.01.01.01 Leche líquida fresca mil litros 11,14
04.01.02.01 Nata (crema de leche) tonelada 72,26
04.02.02.01.01. Leche en polvo entera " 102,05
02 Leche descremada en polvo " 98,95
03 Leche semidescremada en
polvo " 103.01
04.03.01.00 Manteca " 124,09
04.03.02.00 Butter oil " 160.58
04.04.01.XX Quesos de pasta blanda " 115,99
04.04.02.XX Quesos de pasta semidura " 115,99
04.04.03.XX Quesos de pasta dura " 176,96
04.04.05.00 Queso fundido o reelaborado " 115,99
04.04.06.00 Queso rallado " 176,96
10.03.01.99 Semilla de cebada cervecera
(excepto certificada para
siembra) " 11,50
12.01.04.99 Semilla de soja (excepto
certificada para siembra) " 12,61
12.01.08.99 Semilla de girasol (excepto
certificada para siembra) " 13,90
15.07.01.01 Aceite crudo de soja " 46,24
15.07.01.02 Aceite refinado de soja " 46,37
15.07.05.01 Aceite crudo de girasol " 43,14
15.07.05.02 Aceite reinado de girasol " 51,18
21.07.89.02 Dulce de leche " 103,49
23.04.04.01 Harina de girasol " 9,18
23.04.04.04 Harina de soja " 10,24
35.01.01.02 Caseína láctica granulada
o molida " 170,00
35.01.01.99.01. Caseína alimenticia al
ácido clorhídrico " 170,00
35.01.02.01 Caseinato de sodio " 302,53
35.01.02.02 Caseinato de calcio " 310,31