PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LA CAZA MENOR

Artículo 8

La caza deportiva de patos silvestres quedará limitada a 30 (treinta)
piezas por día. En el transporte se permitirá un máximo de 60 (sesenta)
piezas por cazador habilitado.
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