PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LA CAZA MAYOR

Artículo 12

La caza del ciervo Axis, queda limitada a (1) un ejemplar macho adulto por
día. En el transporte se permitirá un máximo de 2 (dos) ciervos por
cazador habilitado.
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