REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS ARTS. 1 A 13 Y 30 A 32 DEL DECRETO 150/016 Y DECRETO 260/013 RESPECTIVAMENTE




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023 artículo 56.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los Decretos 150/016 de 16 de mayo de 2016 y 260/013 de 22 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: que el primero de los Decretos referidos estableció un nuevo modelo de gestión de las llamadas hasta entonces habilitaciones de locales que se tramitan ante la Dirección Nacional de Bomberos y el segundo previó la reglamentación en materia de aprobación y autorización de aparatos, dispositivos o materiales destinados a la prevención o combate de incendios.

   CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida, en el lapso de aplicación de las mencionadas disposiciones reglamentarias ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes tendientes a continuar avanzando en la agilización del trámite.

   II) que del mismo modo se considera necesario establecer mecanismos más flexibles para la incorporación de los últimos avances en prevención de incendios a través del dictado de instructivos técnicos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 184/018 de 25/06/2018 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA
COSSE - ENZO BENECH
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