REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.729. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003.
                                                                          
VISTO: la Ley 17729 del 26 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: que dicha disposición establece un requisito de autorización 
expresa de parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para el 
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e 
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7 del artículo 1º 
del Título 11 del Texto Ordenado 1996;

CONSIDERANDO: necesario, reglamentar la referida norma, precisando los 
procedimientos en ella establecidos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la 
Constitución:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Autorización preceptiva).- Las empresas fabricantes de bebidas gravadas 
por los numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996, sólo podrán ejercer dicha actividad cuando cuenten con la 
autorización expresa del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Dicha autorización se concederá a las empresas que verifiquen 
simultáneamente:
a)  El cumplimiento de todos los requerimientos en materia bromatológica
    establecidos por el Ministerio de Salud Pública y por los gobiernos
    departamentales competentes.
b)  El cumplimiento de todas las obligaciones en materia tributaria.
Las empresas importadoras del mismo rubro deberán, asimismo, ajustarse a 
lo dispuesto en este artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE - CONRADO BONILLA


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