(Solicitud).- A todos los efectos del artículo anterior, las empresas
fabricantes e importadoras al solicitar la autorización o la renovación
deberá adjuntar:
a) Certificado de inscripción ante el Banco de Previsión social, para
el caso de tratarse de una empresa fabricante o importadora que vaya a
iniciar actividades. En caso de estar desarrollando actividad a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberá hallarse al
día con las contribuciones especiales de Seguridad Social, lo que
deberá justificar con el certificado correspondiente que expida el
organismo de referencia.
b) Certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de
la Dirección General Impositiva, para el caso de tratarse de una
empresa fabricante o importadora que pretenda iniciar actividades. En
caso de estar desarrollando actividad a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, deberá hallarse al día con los tributos
que recauda dicho organismo, lo que deberá justificar con el
certificado correspondiente.
c) Certificado de registro del producto, expedido por el Servicio de
Regulación Alimentaria de la Intendencia Municipal respectiva.
d) Certificado de registro del producto, expedido por el Ministerio de
Salud Pública.
Las empresas fabricantes deberán adjuntar además:
i) Fotocopia autenticada de los títulos expedidos por la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, otorgando las marcas de las
bebidas fabricadas por la empresa solicitante de la autorización. En
caso de que el fabricante produzca bebidas con marcas de las cuales
no es titular, deberá presentarse contrato de licencia de la marca,
debidamente inscripto conforme a lo previsto por la Ley Nº 17.011 de
25 de setiembre de 1998, y el Decreto Nº 34/999, de la que surja que
la empresa peticionante de la autorización es titular o
licenciataria, debidamente autorizada de las marcas cuya
comercialización pretende desarrollar.
ii) Certificado de habilitación de cada una de las plantas de
producción, expedido por el Ministerio de Salud Pública.
iii) Certificado de habilitación de la planta de producción expedido
por la Intendencia Municipal del Departamento donde se encuentre el
establecimiento industrial fabricante del producto. Si este se
elabora en distintos Departamentos, se requerirá el certificado de
habilitación municipal de todos los locales industriales, que deberá
expedir la Intendencia respectiva. (*)