Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir a nombre de
los acreedores del Estado referidos en el artículo precedente y por cada
una de las cuotas relacionadas, Certificados Internos de Crédito, no
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos
nacionales.-
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de
cada una de las cuotas. - (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/003 de 29/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.