REGIMEN DE COMPENSACION DE DEUDAS Y CREDITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 13/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1050

Artículo 2

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir a nombre de 
los acreedores del Estado referidos en el artículo precedente y por cada 
una de las cuotas relacionadas, Certificados Internos de Crédito, no 
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General 
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos 
nacionales.- 
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del 
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de 
cada una de las cuotas. - (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 433/003 de 29/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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