FUNCIONARIOS PUBLICOS - ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 06/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 402
Derogada/o por: Decreto Nº 93/994 de 01/03/1994 artículo 4.
 Visto: lo dispuesto por el capítulo III de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990 sobre redistribución de funcionarios públicos.

 Resultando: I) Que de acuerdo con el mecanismo de redistribución regulado
por el decreto 544/990 de 30 de noviembre de 1990, la Oficina Nacional del
Servicio Civil, ofrecerá los servicios del personal a reubicar de acuerdo
con las necesidades formalmente comunicadas por la Administración
(artículo 10 del decreto citado);
 II) Que las diferencias de remuneración que percibe el funcionario en la
oficina de origen y la que se le asigne en destino, son financiadas con
cargo a Rentas Generales, lo que provoca un considerable aumento del
gasto público cuando se trata de la incorporación de funcionarios de la
Administración Central en las Administraciones Descentralizadas cuyo nivel
de remuneración es superior.

 Considerando: que es necesario restringir la reubicación del personal de
la Administración Central en los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados por el mecanismo de la redistribución, dada la incidencia
que tiene en el gasto público.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
y el artículo 31 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 184/992 de 06/05/1992 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 184/992 de 06/05/1992 artículo 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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