Fecha de Publicación: 26/05/1992
Página: 416-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 184/992

Díctanse normas relativas a la redistribución de personal de la 
Administración Central a los Entes Autónomos o Servicios 
Descentralizados. 

 Ministerio del Interior
   Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Ministerio de Economía y Finanzas.
     Ministerio de Defensa Nacional.
      Ministerio de Educación y Cultura.
       Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
        Ministerio de Industria, Energía y Minería.
         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
          Ministerio de Salud Pública.
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
            Ministerio de Turismo.
             Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
              Ambiente.

                                           Montevideo, 6 de mayo de 1992.

   Visto: lo dispuesto por el capítulo III de la ley 16.127 de 7 de 
agosto de 1990 sobre redistribución de funcionarios públicos.

   Resultando: I) Que de acuerdo con el mecanismo de redistribución 
regulado por el decreto 544/990 de 30 de noviembre de 1990, la Oficina Nacional del Servicio Civil, ofrecerá los servicios del personal a reubicar de acuerdo con las necesidades formalmente comunicadas por la Administración (artículo 10 del decreto citado);

  II) Que las diferencias de remuneración que percibe el funcionario en 
la oficina de origen y la que se le asigne en destino, son financiadas 
con cargo a Rentas Generales, lo que provoca un considerable aumento del 
gasto público cuando se trata de la incorporación de funcionarios de la 
Administración Central en las Administraciones Descentralizadas cuyo 
nivel de remuneración es superior. 

   Considerando: que es necesario restringir la reubicación del personal
de la Administración Central en los Entes Autónomos y Servicios  Descentralizados por el mecanismo de la redistribición, dada la 
incidencia  que tiene en el gasto público.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la 
Constitución  y el artículo 31 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil ofrezca los servicios
del personal a redistribuir de la Administración Central a los Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, deberá contar con la autorización
del Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República, con el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo.

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- IGNACIO de
POSADAS MONTERO.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON
ELSO GOÑI. - EDUARDO ACHE. - ENRIQUE ALVARO CARBONE. JULIO CESAR LEIVAS.
- PEDRO SARAVIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.- JOSE MARIA MIERES MURO.

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