AUTORIZACION A LA PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y VENTA DE LAS SEMILLAS CATEGORIA "REGISTRADA" POR PARTE DE ENTIDADES SEMILLERISTAS PRIVADAS




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 07/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1211

DE LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 4

  La División Certificación de Semillas de la División Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca deberá:

     I)   Realizar las inspecciones y controles que considere necesarios a
          efectos de la aceptación de las Entidades semilleristas y de los
          productores multiplicadores o unidades semilleristas, que las
          instituciones soliciten.

     II)  Realizar la planificación anual por especie y variedades en
          vista a obtener los volúmenes necesarios de semillas de esta
          categoría.

     III) Realizar la ordenación y contralor de la equitativa distribución
          de las semillas categoría "Registrada" entre todas las entidades
          que operan u operen en el Esquema Nacional de Certificación de
          Semillas.

     IV)  Proceder a la distribución de las etiquetas de certificación
          correspondientes a dicha categoría, siguiendo el régimen vigente
          que se aplica para la semilla categoría "Certificada".

     V)   Formular nuevos requisitos y normas en la materia que deben ser
          elevados al Ministerio de Agricultura y Pesca para su estudio y
          aprobación.
Ayuda