La División Certificación de Semillas de la División Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca deberá:
I) Realizar las inspecciones y controles que considere necesarios a
efectos de la aceptación de las Entidades semilleristas y de los
productores multiplicadores o unidades semilleristas, que las
instituciones soliciten.
II) Realizar la planificación anual por especie y variedades en
vista a obtener los volúmenes necesarios de semillas de esta
categoría.
III) Realizar la ordenación y contralor de la equitativa distribución
de las semillas categoría "Registrada" entre todas las entidades
que operan u operen en el Esquema Nacional de Certificación de
Semillas.
IV) Proceder a la distribución de las etiquetas de certificación
correspondientes a dicha categoría, siguiendo el régimen vigente
que se aplica para la semilla categoría "Certificada".
V) Formular nuevos requisitos y normas en la materia que deben ser
elevados al Ministerio de Agricultura y Pesca para su estudio y
aprobación.