Las entidades que sean seleccionadas para intervenir como productores de
semillas categoría "Registrada", deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos que se mencionan a título enunciativo, sin perjuicio de
otros complementarios, que la Dirección Granos estime convenientes
establecer por razones de oportunidad o mérito, necesarios para obtener
los niveles de pureza y calidad que las normas establecen;
I) Contar con depósitos para semillas de adecuada construcción en
el cual el almacenamiento de las semillas categoría "Registrada"
deberá hacerse en un sector perfectamente aislado, identificado
y en buen estado, de manera que garantice la preservación de la
pureza y calidad de la semilla.
II) Contar con la planta de procesamiento que reúna los equipos e
instalaciones mínimas indispensables acordes al procesamiento de
las especies cultivables que la entidad produzca.
III) Los productores multiplicadores o entidades semilleristas, con
las que la Institución Semillerista realice convenios a esos
efectos, deberán:
a) Contar con experiencia en producción semillerista dentro
del Esquema de Certificación;
b) Disponer de los medios adecuados, como ser técnicos aptos y
equipo agrícola, de cosecha y transporte indispensables;
IV) Las áreas de multiplicación para cada cultivo que cada productor
multiplicador o unidad semillerista realice no podrán ser
inferiores a las siguientes superficies mínimas:
a) Cereales de invierno (trigo, avena, cebada, etc.) 15
hectáreas.
b) Cereales de verano (maíz, sorgo, etc.) 8 hectáreas.
c) Oleaginosos (lino, soja, etc.) 15 hectáreas.
d) Forrajeros finos (raigras, festuca, falaris, alfalfa,
lotus, trébol rojo, trébol blanco, etc.) 10 hás. (diez
hectáreas).