AUTORIZACION A LA PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y VENTA DE LAS SEMILLAS CATEGORIA "REGISTRADA" POR PARTE DE ENTIDADES SEMILLERISTAS PRIVADAS




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 07/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1211

DE LOS REQUISITOS MINIMOS NECESARIOS

Artículo 2

  Las entidades que sean seleccionadas para intervenir como productores de
semillas categoría "Registrada", deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos que se mencionan a título enunciativo, sin perjuicio de
otros complementarios, que la Dirección Granos estime convenientes
establecer por razones de oportunidad o mérito, necesarios para obtener
los niveles de pureza y calidad que las normas establecen;
     I)   Contar con depósitos para semillas de adecuada construcción en
          el cual el almacenamiento de las semillas categoría "Registrada"
          deberá hacerse en un sector perfectamente aislado, identificado
          y en buen estado, de manera que garantice la preservación de la
          pureza y calidad de la semilla.
     II)  Contar con la planta de procesamiento que reúna los equipos e
          instalaciones mínimas indispensables acordes al procesamiento de
          las especies cultivables que la entidad produzca.
     III) Los productores multiplicadores o entidades semilleristas, con
          las que la Institución Semillerista realice convenios a esos
          efectos, deberán:

          a)   Contar con experiencia en producción semillerista dentro
               del Esquema de Certificación;
          b)   Disponer de los medios adecuados, como ser técnicos aptos y
               equipo agrícola, de cosecha y transporte indispensables;

     IV)  Las áreas de multiplicación para cada cultivo que cada productor
          multiplicador o unidad semillerista realice no podrán ser
          inferiores a las siguientes superficies mínimas:

          a)   Cereales de invierno (trigo, avena, cebada, etc.) 15
               hectáreas.
          b)   Cereales de verano (maíz, sorgo, etc.) 8 hectáreas.
          c)   Oleaginosos (lino, soja, etc.) 15 hectáreas.
          d)   Forrajeros finos (raigras, festuca, falaris, alfalfa,
               lotus, trébol rojo, trébol blanco, etc.) 10 hás. (diez
               hectáreas).
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