AUTORIZACION A LA PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y VENTA DE LAS SEMILLAS CATEGORIA "REGISTRADA" POR PARTE DE ENTIDADES SEMILLERISTAS PRIVADAS




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 07/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1211
     Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

     Resultando: I) La misma refiere a que en los últimos años han surgido
dificultades para la producción de semillas categoría "Registrada",
especialmente en el trigo. Esta situación implica no tener la seguridad de
un suministro adecuado año a año de esta categoría de semillas, para
atender la demanda de certificación;

     II) A efectos de evitar este inconveniente, dicha Dirección sugiere,
como solución, que la etapa de obtención de semilla categoría Registrada,
la realicen las entidades semilleristas privadas, por contrato con sus
productores. De esta forma, el Ministerio de Agricultura y Pesca
continuaría con la producción de semilla "Madre" y "Fundación", para su
posterior venta -de esta última categoría- a las entidades semilleristas
para la obtención de "Registrada" y "Certificada".

     Considerando: I) La División Certificación de Semillas de la
Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, estimando en su
informe viable la producción de semilla "Registrada" a través de entidades
semilleristas, quienes deberán dar cumplimiento, en forma estricta, con
los fundamentos de orden técnico y funcionales, en protección de la
calidad de esta categoría de semillas, acorde con el Servicio de
Certificación. En tal sentido, y por las razones expuestas, considerad que
la producción y procesamiento de semillas "Registrada" debe realizarse
dando preferencia como multiplicadores de esta Categoría a aquellos
productores semilleristas seleccionados durante año, que cuentan con la
experiencia, condiciones y medios indicados al efecto;

     II) Conveniente proceder en la forma sugerida por la Dirección Granos
del Ministerio de Agricultura y Pesca y a tal fin, autorizar a las
entidades semilleristas privadas que actúan dentro del esquema nacional de

certificación de semillas y que reúnan las condiciones necesarias, la
producción, procesamiento y venta de semillas categoría "Registrada", en
base a las condiciones anteriormente expresadas.

     Atento: a lo dispuesto por el decreto 641/979, de 7 de noviembre de
1979 y el art. 9º de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la producción, procesamiento y venta de las semillas
categoría "Registrada", por parte de las entidades semilleristas privadas
que actúen dentro del esquema nacional de producción de semillas
certificadas y que cumplan con los requisitos mínimos necesarios para
intervenir en este proceso.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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