APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 43/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES EQUINOS (MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 42/07)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nos. 42/07, de 11 de diciembre de 2007 y 43/18, de 8 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC 42/07 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de embriones equinos, siendo la misma incorporada al Derecho Positivo Nacional por Decreto N° 574/008, de 24 de noviembre de 2008;
II) que la Resolución GMC N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018 sustituye la redacción del artículo 9 de la Resolución GMC N° 42/07 precedentemente señalada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la Resolución GMC N° 43/18, facilitará el intercambio comercial de importación de embriones equinos desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la "Modificación de los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones equinos (Modificación de la Resolución GMC N° 42/07)" aprobada por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018, que consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.