APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 43/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES EQUINOS (MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 42/07)




Promulgación: 24/06/2019
Publicación: 01/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nos. 42/07, de 11 de diciembre de 2007 y 43/18, de 8 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC 42/07 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de embriones equinos, siendo la misma incorporada al Derecho Positivo Nacional por Decreto N° 574/008, de 24 de noviembre de 2008;

   II) que la Resolución GMC N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018 sustituye la redacción del artículo 9 de la Resolución GMC N° 42/07 precedentemente señalada;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la Resolución GMC N° 43/18, facilitará el intercambio comercial de importación de embriones equinos desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la "Modificación de los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones equinos (Modificación de la Resolución GMC N° 42/07)" aprobada por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/18, de 8 de noviembre de 2018, que consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - ARIEL BERGAMINO
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