REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 94

   (Exigencias contable-financieras). Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización deberán cumplir con las exigencias que se establecen a continuación:
   a) Préstamos a directivos y funcionarios. El nivel consolidado de endeudamiento de directivos y funcionarios con la cooperativa no deberá superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio de la cooperativa.
   b) Inversiones financieras. Las inversiones financieras deberán realizarse exclusivamente a través de instituciones o agentes regulados por el Banco Central del Uruguay. La suma de estas colocaciones no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del activo, salvo que estos estén vinculados al cumplimiento del objeto social de la Cooperativa o como objetivo estratégico y con autorización de la Auditoría Interna de la Nación. Se entiende que dichas colocaciones están vinculados al cumplimiento del objeto social de la Cooperativa, no requiriéndose autorización de la Auditoría Interna de la Nación sin perjuicio de sus facultades de control, cuando la cooperativa tenga fondos ociosos sea por baja demanda o por disminución de la operativa, en función de las condiciones del mercado.
   c) Apalancamiento. La relación patrimonio sobre activos no debe ser inferior al 15% (quince por ciento).
   d) Previsiones. Constituir las previsiones que se establezcan en el Plan de Cuentas y en el cuadro de clasificación de cartera indicado en el mismo por la Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento del numeral 6) del artículo 212 de la Ley que se reglamenta.
   La información que acredite el cumplimiento de las exigencias referidas deberá ser remitida trimestralmente a la Auditoría Interna de la Nación y controlada e informada anualmente por el Auditor Externo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018 artículo 94.
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