Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

   (Exigencias contable-financieras). Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización deberán cumplir con las exigencias que se establecen a continuación:
   a) Préstamos a directivos y funcionarios. El nivel consolidado de endeudamiento de directivos y funcionarios con la cooperativa no deberá superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio de la cooperativa.
   b) Inversiones financieras. Las inversiones financieras deberán realizarse exclusivamente en forma de depósitos en instituciones reguladas por el Banco Central del Uruguay. La suma de estas colocaciones no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del activo, salvo que estos estén vinculados al cumplimiento del Objeto Social de la Cooperativa o como Objetivo Estratégico y con autorización de la Auditoría Interna de la Nación.
   c) Apalancamiento. La relación patrimonio sobre activos no debe ser inferior al 25% (veinticinco por ciento).
   d) Previsiones. Constituir las previsiones que se establezcan en el Plan de Cuentas y en el cuadro de clasificación de cartera indicado en el mismo por la Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento del numeral 6) del artículo 212 de la Ley que se reglamenta.
   La información que acredite el cumplimiento de las exigencias referidas deberá ser remitida trimestralmente a la Auditoría Interna de la Nación y controlada e informada anualmente por el Auditor Externo.
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