TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 42
(Cometidos de las cooperativas de viviendas) Son cometidos de las cooperativas de vivienda:
a) adquirir tierras, construir y adquirir inmuebles a los efectos de
proveer de alojamiento adecuado y estable a sus socios;
b) proporcionar los servicios complementarios a la vivienda, así
como aquellos que, tendiendo al logro más cabal de los fines
comunitarios, se traduzcan en la elevación del nivel de vida
material, moral e intelectual del socio y de su núcleo familiar;
c) proyectar y construir los locales y espacios libres destinados a
cumplir los fines comunitarios, coordinar con los organismos
públicos competentes la planificación y construcción de edificios
para uso común afectados al desarrollo de servicios sociales,
culturales y recreativos tales como: escuelas, jardines de
infantes, sala de actos, bibliotecas, policlínicas, salas de
recreo, campos de juegos y toda otra dependencia que se estime
necesaria a los preindicados fines comunitarios y asimismo
unidades comerciales o de producción artesanal o agraria cuando
corresponda;
d) administrar en forma permanente los servicios de interés general
y asegurar el mantenimiento de los espacios, edificios y bienes
comunales de la cooperativa;
e) asegurar en la forma que preverán los estatutos o la
reglamentación interna, el mantenimiento en buen estado de
conservación de las viviendas, comprendiendo la reparación y
mejoras de las mismas;
f) fomentar la cultura general y prácticas del cooperativismo;
g) gestionar y obtener de los organismos habilitados a esos efectos,
los recursos necesarios para la realización de los fines
previstos en los apartados a), b) y e) precedentes; obtener
asimismo los recursos de entidades privadas, nacionales o
extranjeras con el mismo propósito;
h) prever la existencia de un local de uso comunitario con
dimensiones adecuadas para el funcionamiento de las asambleas de
la cooperativa.
Las viviendas a construir o adquirir por parte de las cooperativas para el logro de sus fines, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley y, en lo pertinente, a lo establecido por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas, concordantes, así como a las normas reglamentarias de carácter nacional y departamentales.