TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 87
(Cometidos de las cooperativas matrices). Serán cometidos específicos de la cooperativa matriz:
a) adquirir terrenos en forma continuada y permanente para
satisfacer la demanda de sus socios organizándolos en unidades
cooperativas de vivienda;
b) organizar y fomentar el ahorro sistemático entre sus socios;
c) prestar apoyo organizativo y jurídico a las unidades cooperativas
en formación para el logro de sus fines;
d) realizar los trabajos de urbanización necesarios y administrar
los terrenos adquiridos para la construcción de conjuntos de
viviendas y servicios a la vivienda de conformidad con lo
previsto en los literales b) y c) del artículo 42 de la presente
reglamentación.