CREACION DE LA COMISION DEL SISTEMA ACUIFERO GUARANI




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1279

Artículo 4

 (Competencias): A la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Gestión
de Recursos Hídricos para la región, con énfasis en las aguas
subterráneas, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo
Regional respectivo o por la Dirección Nacional de Aguas.
b) Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo para la revisión y
actualización del Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní.
c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la
formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política
Nacional de Aguas.
d) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos del
Río Uruguay y con DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión
local de los recursos naturales.
e) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana reconocido por el Capítulo VI de la Ley de
Política Nacional de Aguas.
f) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los
recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como
también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de
generar impacto sobre el Sistema del Acuífero Guaraní.
g) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de
administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos del
Sistema Acuífero Guaraní.
h) Apoyar a la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní cuando le
sea requerido.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le
asignen por ley, decreto o reglamento.-
Ayuda