CREACION DE LA COMISION DEL SISTEMA ACUIFERO GUARANI




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1279
VISTO: la necesidad de conformar la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní,
como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río
Uruguay;

RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 262/2011 de fecha 25 de julio de
2011, se constituyó en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente el Consejo Regional de Recursos Hídricos para
la Cuenca del Río Uruguay;

II) que la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610, del 2 de octubre
de 2009 previó que dicho órgano pudiera contar con el asesoramiento de las
correspondientes comisiones de cuencas y acuíferos;

III) que el Sistema Acuífero Guaraní refiere a un extenso conjunto
formaciones geológicas con características acuíferas, que conforman un
vasto reservorio subterráneo de agua dulce;

IV) que en Uruguay la cuenca hidrogeológica del Sistema Acuífero Guaraní
ocupa aproximadamente 36.170 Km2, siendo considerada como estratégica a
nivel nacional y regional por constituir un recurso frágil, vulnerable y
de gran valor social y económico, con una demanda de uso creciente ;

V) que para la zona del Acuífero Infrabasáltico Guaraní existe un Plan de
Gestión, el cual fuera aprobado por Decreto N° 214/00 y sus modificativos
11/01 y 295/01, el cual requiere una revisión y actualización a la luz de
la Reforma Constitucional del año 2004 y de la entrada en vigencia de la
ley de Política Nacional de Aguas;

CONSIDERANDO: I) que la gestión de los recursos hídricos del país debe ser
abordada en forma integral y participativa considerando aspectos sociales,
económicos y ambientales;

II) que a tales efectos, se estima necesario conformar la Comisión del
Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de
Recursos Hídricos del Río Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas N°
18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto del Poder Ejecutivo
de fecha 25 de julio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del
Consejo Regional de Recursos Hídricos constituído por el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 262/2011 de fecha 25 de julio de 2011.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).-

Artículo 3

 (Integración): El Consejo Regional de Recursos Hídricos de la Cuenca del
Río Uruguay, sobre la base de una integración tripartita, establecerá la
integración de la Comisión creada por el artículo 1°, de acuerdo a los
siguientes lineamientos:
a) Los representantes del Gobierno se integrarán por delegados del MVOTMA,
y otros Ministerios con actividades o injerencia sobre el acuífero,
Intendencias Departamentales y/o representantes locales vinculados a la
jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní.
b) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas
instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas
con presencia activa en el territorio.
c) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o
actuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción del
Sistema Acuífero Guaraní y presencia activa en el territorio y serán
propuestos por:
I) instituciones técnicas o de enseñanza;
II) organizaciones no gubernamentales;
III) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros).-

Artículo 4

 (Competencias): A la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Gestión
de Recursos Hídricos para la región, con énfasis en las aguas
subterráneas, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo
Regional respectivo o por la Dirección Nacional de Aguas.
b) Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo para la revisión y
actualización del Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní.
c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la
formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política
Nacional de Aguas.
d) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos del
Río Uruguay y con DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión
local de los recursos naturales.
e) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de
participación ciudadana reconocido por el Capítulo VI de la Ley de
Política Nacional de Aguas.
f) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente
acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los
recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como
también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de
generar impacto sobre el Sistema del Acuífero Guaraní.
g) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de
administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos del
Sistema Acuífero Guaraní.
h) Apoyar a la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní cuando le
sea requerido.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le
asignen por ley, decreto o reglamento.-

Artículo 5

 (Secretaría Técnica): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, por su
importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo
de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades
descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias
involucradas.-

Artículo 6

 (Reglamento de funcionamiento): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní,
elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional
respectivo para su conocimiento.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME
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