VISTO: lo establecido en el Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008;
RESULTANDO: que dicha disposición reglamenta el art. 448 de la Ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991;
CONSIDERANDO: la necesidad de efectuar ajustes para la efectiva aplicación
de la ley citada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 166/008 de 14/03/2008 artículo 3 - BIS.
(como artículo 13 BIS) este artículo agregó a: Decreto Nº 166/008 de
14/03/2008 artículo 13.
TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - HECTOR LESCANO - MARINA ARISMENDI