SALUD PUBLICA. FUNCIONARIOS PUBLICOS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. MUTUALISTAS




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 26/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 134

Artículo 3

    Cada funcionario optará individualmente por la percepción de la
contribución, presentando una declaración jurada o fotocopia del recibo
mutual ante la Unidad Ejecutora a la cual pertenece.

  En enero y julio de cada año, se deberá presentar nuevamente fotocopia
del recibo mutual del mes anterior. En caso de no permanecer afiliado a la
institución médica se deberá presentar el último recibo abonado, a efectos
de descontar los meses que no correspondieron ser reintegrados; de no
presentarse dicho recibo se descontará el semestre íntegro.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda