SALUD PUBLICA. FUNCIONARIOS PUBLICOS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. MUTUALISTAS




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 26/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 134

Artículo 4

    Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, no será de
aplicación para aquellos funcionarios a los que se les descuente el
importe de la cuota mutual por el sistema de Retenciones.
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