Prohíbese la importación, fabricación, utilización, distribución, venta y conservación de las sustancias enumeradas en la Tabla Anexa I, salvo cuando medie autorización expresa de los Ministerios de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.