El propietario o la persona responsable de la dirección de los
establecimientos que se mencionan en el artículo 1º en los que se utilicen
sustancias o agentes cancerígenos, en las condiciones establecidas en los
artículos 2, 3, 4, 5 y 6 queda obligado a comunicar al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, información completa sobre: A) naturaleza de
la sustancia o agente caracterizado como cancerígeno por este decreto
utilizado en el establecimiento; B) la finalidad de uso; C) nombre, edad y
número de los trabajadores expuestos a sus efectos; D) duración y niveles
de exposición; E) medidas que ha adoptado o se propone adoptar para
sustituir dichas sustancias o agentes o reducir al mínimo los riesgos
derivados de su exposición; F) información y adiestramiento que brinda a
sus trabajadores acerca de los peligros de dichas sustancias y su forma de
evitarlos; G) exámenes médicos periódicos e investigaciones biológicas que
proporciona a sus trabajadores. (*)