INDUSTRIA NACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACION DE ARTICULOS PRESCINDIBLES, SUNTUARIOS O COMPETITIVOS. PROHIBICION




Promulgación: 14/03/1967
Publicación: 05/04/1967

Resumen:

Prorrógase hasta la fecha que se determina la prohibición de importaciones
prescindibles, suntuarias y competitivas de la industria nacional. Establécese la fecha a partir de la cual dichas prohibiciones no se aplicarán a las importación de productos originarios de los territorios de
las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC), en las condiciones que se determinan.

Artículo 1



		
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