Prorrógase hasta la fecha que se determina la prohibición de importaciones
prescindibles, suntuarias y competitivas de la industria nacional. Establécese la fecha a partir de la cual dichas prohibiciones no se aplicarán a las importación de productos originarios de los territorios de
las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC), en las condiciones que se determinan.