APROBACION DEL VIGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36, CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y BOLIVIA




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 25 de enero de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

   II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia para modificar el artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36;

   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 25 de enero de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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