Aprobado/a por: Decreto Nº 182/017 de 14/07/2017 artículo 1.
                   Vigésimo Noveno Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y del Estado Plurinacional de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   VISTO La Resolución MCS-BO N° 1/16 de la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Modificar, el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

        "Los productos que incorporen en su fabricación insumos
        importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se
        beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el
        presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2024"

   Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

   Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

   La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.

   La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina:
   Diego Javier Tettamanti

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
   George Ney de Souza Fernandes

   Por el Gobierno de la República del Paraguay:
   Bernardino Hugo Saguier Caballero

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
   Juan Alejandro Mernies Falcone

   Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia:
   Benjamín Blanco Ferri.
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