REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo II- Categorización de los residuos sólidos

Artículo 9

 (Catálogo de residuos por categorías). Para facilitar la aplicación de
las categorías de residuos antes especificadas, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente podrá elaborar y publicar un catálogo de residuos sólidos
alcanzados por el presente reglamento, con su correspondiente
categorización, discriminando por actividad comprendida. Dicho catálogo,
que no tendrá carácter taxativo, servirá como guía y será actualizado
periódicamente.
Sin perjuicio de ello, inclúyase dentro de la Categoría I:
a)     los envases o embalajes primarios, que no sean utilizados con el
       mismo fin y que hayan contenido sustancias peligrosas,
       formulaciones de éstas o residuos sólidos de las Categoría I,
       salvo que como parte del proceso de uso de la sustancia, se les
       hubiera aplicado un tratamiento idóneo para su descontaminación; y,
b)     los envases o embalajes secundarios que hubieran estado en contacto
       con sustancias peligrosas, formulaciones de éstas o residuos
       sólidos de la Categoría I, salvo que como parte del proceso de uso
       de la sustancia, se les hubiera aplicado un tratamiento idóneo para
       su descontaminación.
A los efectos de la clasificación de residuos, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente podrá exigir, a costo del generador, la realización de
análisis o ensayos específicos para determinar la toxicidad del residuo u
otras características de peligrosidad, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos (SGA).
Ayuda