Capítulo II- Categorización de los residuos sólidos
Artículo 8
(Características de los residuos). A los efectos de lo previsto en el
artículo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en consulta con los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca y el Ministerio de Industria, Energía y Minería según corresponda,
establecerá los criterios para la clasificación de las sustancias y para
la determinación de las características fisicoquímicas y biológicas de las
categorías de residuos sólidos. Asimismo, podrá incluir propiedades
adicionales o modificar las establecidas para definir las categorías de
residuos, considerando las necesidades derivadas de la aplicación del
presente reglamento y del cumplimiento de su objetivo.
En tanto no sean aprobados por dicho Ministerio los criterios antes
referidos, se aplicarán los establecidos por la Unión Europea, con
excepción de los correspondientes al test de lixiviación (literal "d" del
apartado I del artículo 7°).