REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Otras disposiciones

Artículo 41

 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes
criterios:
a)     Infracciones consideradas leves, entre 50 (cincuenta) y 2.500 (dos
       mil quinientas) UR (unidades reajustables).
b)     Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la
       primera infracción grave, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco mil) UR
       (unidades reajustables).
c)     Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves,
       entre 500 (quinientos) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
       reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción, el volumen y tipo de residuos
manipulados y sus consecuencias ambientales, así como los antecedentes del
infractor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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