REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Otras disposiciones

Artículo 39

 (Profesional competente). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
19 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los Planes de Gestión
de residuos sólidos sujetos a aprobación de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente y las solicitudes de autorización o habilitación previstas en
este decreto, deberán ser presentadas y tramitadas con el aval de un
profesional, en carácter de responsable técnico, el cual deberá contar con
una especialidad acorde a la actividad para la cual se solicita la
autorización, aprobación o habilitación correspondiente.
Referencias al artículo
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