REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VI - Del reciclado, valorización, tratamiento y disposición final

Artículo 33

 (Clausura de un relleno). Con un año de anticipación a iniciar las obras
de clausura y antes de completar el 80% (ochenta por ciento) de la
capacidad de uso del relleno, el titular de la instalación deberá
presentar para la aprobación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el proyecto de clausura definitivo,
incluyendo el cronograma de obras y el plan de seguimiento y control.
La responsabilidad del titular del relleno se establece en 10 (diez) años
para los rellenos de seguridad, y, en 5 (cinco) años para los rellenos
industriales, ambos contados a partir de la culminación de las obras de
clausura del respectivo relleno.
Durante el periodo post-clausura, el titular del relleno será responsable
del mantenimiento de la integridad de la instalación y de los controles
periódicos que se establezcan en la aprobación del proyecto definitivo de
clausura. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá extender los plazos establecidos, en caso que del
seguimiento post-clausura surjan elementos que ameriten una acción aun
posterior a la prevista.
Una vez finalizado el periodo post-clausura el titular del relleno deberá
presentar un informe dando cuenta del estado del predio. El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer
pautas para su uso posterior, las que se notificarán al propietario del
predio y a las autoridades departamentales o locales respectivas.
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