REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VI - Del reciclado, valorización, tratamiento y disposición final

Artículo 32

 (Disposición final en relleno). Se entiende por disposición final de
residuos sólidos en relleno, aquellas obras civiles de confinamiento de
residuos, construidas en el terreno con el fin de recepcionarlos y
disponer en forma definitiva de ellos.
Esta alternativa deberá ser considerada sólo como una opción final, una
vez que se hayan realizado los esfuerzos correspondientes y los estudios
que descarten otras alternativas previstas en este capítulo.
Los rellenos se dividirán en dos clases:
a)     Rellenos de seguridad, destinados a recepcionar residuos sólidos
clasificados en la Categoría I.
b)     Rellenos industriales, destinados a recibir residuos sólidos
clasificados exclusivamente en la Categoría II. En consecuencia, se
aplicarán a éstos los mismos criterios de diseño, operación y control que
para los rellenos sanitarios correspondientes a residuos urbanos o
domiciliarios. Estos rellenos tendrán como objetivo, lograr a largo plazo
la degradación de los residuos en ellos dispuestos o confinar en el
terreno residuos inertes.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
establecer los criterios de localización de dichos rellenos o las guías
para la selección del sitio, de forma de eliminar o minimizar los impactos
ambientales negativos, especialmente los sociales. Asimismo, establecerá
las condiciones técnicas mínimas, de diseño y operativas para la
disposición en relleno, teniendo en cuenta las clases identificadas en
este artículo y los criterios de admisión de los residuos
correspondientes.
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