REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 3

 (Residuos sólidos). A los efectos de este reglamento, se entenderá por
residuo o desecho, toda sustancia, material u objeto del cual se dispone o
elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar, o se está obligado
a disponer o eliminar.
Por operaciones de disposición o eliminación se entienden aquellas que se
establecen como alternativas de destino final, incluyéndose además el
reciclaje u otras formas de valorización.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o
semisólida, líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas
no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de
emisiones.
Ayuda