REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VI - Del reciclado, valorización, tratamiento y disposición final

Artículo 27

 (Condiciones específicas). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá establecer condiciones específicas
aplicables a las alternativas tecnológicas de gestión de residuos sólidos
que, por sus características, requieran disposiciones detalladas sobre su
diseño, operación o control.
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