REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo V- Del transporte de los residuos sólidos

Artículo 20

 (Instalación de transferencia). En caso que, por razones logísticas
debidamente justificadas, sea necesario utilizar una instalación para la
transferencia de residuos sólidos, ésta formará parte de la habilitación
de transporte. Se entenderá por estación de transferencia cualquier
instalación donde se proceda a realizar la descarga, con o sin
almacenamiento transitorio y la nueva carga posterior de los residuos para
continuar con el traslado.
La estación de transferencia deberá estar diseñada de forma que garantice
que el manejo y el almacenamiento de los residuos, no represente un riesgo
para el ambiente y deberá contar con planes de contingencia acordes a los
residuos y operaciones que se proyecten realizar.
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