REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo V- Del transporte de los residuos sólidos

Artículo 19

 (Condiciones del transporte de residuos sólidos). Además de las
condiciones que pueda establecer el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, los residuos sólidos deberán ser
transportados de conformidad con lo que surge de este decreto; sin
perjuicio de la normativa nacional y departamental aplicable.
Sólo podrán ser transportados aquellos residuos sólidos que hubieran sido
acondicionados de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento, y que cuenten con la documentación del generador y la
acreditación de aceptación de destino. A los efectos del transporte, no
podrán mezclarse residuos, salvo que exista autorización expresa. Queda
prohibido el transporte conjunto de residuos sólidos incompatibles,
entendiéndose por tales aquellos que puestos en contacto puedan reaccionar
modificando sus características fisicoquímicas, provocar explosión,
combustión espontánea o liberación de gases o vapores peligrosos.
En ningún caso los residuos transportados podrán quedar expuestos en la
vía pública o al libre acceso de terceros ajenos al personal asignado a la
actividad de transporte. Si por cualquier causa el transportista no
pudiera entregar los residuos sólidos en el destino establecido, deberá
comunicárselo al generador y retornar los residuos al punto de origen en
el menor tiempo posible.
No se podrán transportar conjuntamente residuos sólidos con otro tipo de
carga.
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