REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Manejo interno y otras operaciones

Artículo 17

 (Acondicionamiento y envasado). Los residuos de la Categoría I deberán
ser previamente envasados en recipientes aptos para su manejo.
Los residuos de la Categoría II deberán ser acondicionados previamente en
envases o contenedores aptos, de acuerdo a las características
fisicoquímicas del residuo a contener, salvo aquellos que por sus
condiciones puedan ser almacenados y transportados a granel, sin generar
riesgos.
Los contenedores y envases utilizados serán resistentes para responder con
seguridad a las manipulaciones necesarias y soportar las condiciones de
transporte, manteniendo su integridad, sin deterioro, defectos
estructurales ni fugas.
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