Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.
Artículo 3
Determinación: La Administración determinará el monto de los adeudos
amparados al presente régimen en base a lo declarado o consentido por el
contribuyente, sin perjuicio de las fiscalizaciones y reliquidaciones que
correspondiere a la real situación contributiva del deudor.