TRIBUTOS. ACUERDOS TRIBUTARIOS CON CONTRIBUYENTES DE LA DGI.




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.
VISTO: los artículos 471 y siguientes de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: que los artículos referidos facultan a la Dirección General
Impositiva a realizar acuerdos con los contribuyentes, en virtud de los
cuales se podrán financiar en condiciones especiales, ciertos adeudos
tributarios.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad
concedida.

II) que corresponde reglamentar los aspectos necesarios para hacer
operativo el régimen de acuerdos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Acuerdos Tributarios: La Dirección General Impositiva podrá realizar
acuerdos de pago de obligaciones tributarias con los contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y siguientes de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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