EMISION DE BONOS REAJUSTABLES SEGURIDAD SOCIAL. BCU




Promulgación: 15/05/1996
Publicación: 29/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La emisión podrá dividirse en series y su plazo de rescate no podrá ser
superior a veinte años, pudiendo prever amortizaciones anticipadas. La
tasa de interés será fijada por el Poder Ejecutivo y será, como mínimo del
2% (dos por ciento) anual. La tasa para la primera emisión será del 2.625
(dos cinco octavos por ciento) anual. El Banco Central decidirá en cada
caso las demás condiciones de la emisión.
Ayuda