Visto: lo dispuesto por el artículo 144º de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, referente a la emisión de títulos en Unidades
Reajustables a ser negociados exclusivamente por Administradoras de Fondos
de Ahorro Previsional.
Resultando: que la citada disposición legal fija el monto y plazos
máximos de emisión, como asimismo, la tasa mínima a que podrán ser
ofrecidos los valores.
Considerando: que es conveniente y práctico facultar al Banco Central
del Uruguay para que, dentro de los límites legales y de acuerdo a las
exigencias del Sistema de Seguridad Social, proceda a emitir las
cantidades necesarias, sin recabar en cada caso un decreto autorizando.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir títulos en Unidades
Reajustables, denominados "Bonos Reajustables Seguridad Social" hasta el
monto fijado por el artículo 144º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995.