EMISION DE BONOS REAJUSTABLES SEGURIDAD SOCIAL. BCU




Promulgación: 15/05/1996
Publicación: 29/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 144º de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, referente a la emisión de títulos en Unidades
Reajustables a ser negociados exclusivamente por Administradoras de Fondos
de Ahorro Previsional.

  Resultando: que la citada disposición legal fija el monto y plazos
máximos de emisión, como asimismo, la tasa mínima a que podrán ser
ofrecidos los valores.

  Considerando: que es conveniente y práctico facultar al Banco Central
del Uruguay para que, dentro de los límites legales y de acuerdo a las
exigencias del Sistema de Seguridad Social, proceda a emitir las
cantidades necesarias, sin recabar en cada caso un decreto autorizando.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay.

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a emitir títulos en Unidades
Reajustables, denominados "Bonos Reajustables Seguridad Social" hasta el
monto fijado por el artículo 144º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de
1995.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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