COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 06/05/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 398

Artículo 5

   En los casos de importación de semen o embriones con destino a animales
de pedigrí en que se desee mantener esa calidad deberán observarse los
requisitos y condiciones que, a tales efectos establezca la Asociación
Rural del Uruguay, en su calidad de entidad autorizada a llevar los
Registros Genealógicos de las distintas razas, de acuerdo a la normativa
vigente en la actualidad.
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