Créase una Comisión con el cometido de asesorar e informar al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia genética, y
especialmente sobre el desarrollo y evolución del régimen de importación
de semen y embriones que se establece en el presente Decreto.
Dicha Comisión estará integrada por un delegado del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá, un delegado del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria un delegado de la
Facultad de Agronomía, un delegado de la Facultad de Veterinaria y un
delegado de la Asociación Rural del Uruguay.
Trimestralmente dicha Comisión elevará un informe al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, para lo cual tendrá acceso directo a la
información resultante de las declaraciones trimestrales que deben
formular los importadores, de la cual deberá mantener la debida reserva de
los datos comerciales.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ante informe fundado de
la Comisión en el que conste de modo fehaciente la introducción
cuantitativamente relevante de material genético que de modo inequívoco,
desde el punto de vista científico, represente un retroceso genético para
la producción nacional, podrá disponer la clausura temporal o permanente
del registro otorgado al importador, así como proceder en las situaciones
que corresponda a la destrucción del material genético aludido sin derecho
a indemnización de especie alguna.