Facúltase a la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
para adoptar las medidas preventivas inmediatas ante la posibilidad de
introducción al país de enfermedades exóticas o difusión de las ya
existentes trasmisibles por vía del semen y embriones y también cuando
ellas ya se hubiesen producido.
Los gastos que se originen por la adopción de dichas medidas, serán de
cargo del propietario o importador del material genético, quien no tendrá
derecho a indemnización alguna por los materiales destruidos y semen o
embriones requisados.
Lo dispuesto precedentemente no exime al importador o productor que
queda permanentemente obligado a denunciar cualquier enfermedad o tara que
pudiera provenir del uso del material genético importado.
Prohíbese la introducción o salida de semen de ningún reproductor,
cuando el mismo no se encuentre en buen estado de conservación y acorde
a las condiciones sanitarias mínimas, a juicio de los servicios técnicos
de la Dirección de Sanidad Animal.
Todo material a importarse o exportarse tendrá que ser identificado
individualmente.