TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 11/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 107
  Visto: el decreto 498/990 de fecha 20 de octubre de 1990.

  Resultando: que por el mencionado Decreto se extendió a los recorridos
suburbanos la obligación dispuesta por el decreto 7/982 de 13 de enero
de 1982, de instalar instrumentos registradores denominados "tacógrafos" 
a los vehículos con más de 18 asientos, destinados a prestar servicios de 
transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales, de 
mediana y larga distancia. 

  Considerando: que la implantación del sistema de referencia, de acuerdo 
a conversaciones mantenidas con el sector transportista, produciría un 
trastorno económico a las empresas que no halla justificación técnica 
adecuada, razón por la cual se estima oportuna la derogación del decreto 
498/990 de fecha 20 de octubre de 1990. 

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 7, numeral 1 del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el decreto 498/990 de fecha 20 de octubre de 1990, por el 
que se extendió a los recorridos suburbanos la obligación dispuesta por 
el decreto 7/982 de fecha 13 de enero de 1982, de instalar instrumentos 
registradores denominados "tacógrafos" a los vehículos de más de 18 
asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de 
pasajeros nacionales o internacionales de mediana y larga distancia. 

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 7/982 de 13/01/1982 
artículo 1.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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