CREACION DE COMISIONES TECNICAS COORDINADORAS DEPARTAMENTALES DEL MGAP




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 27/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 130
   Visto: lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 15.903 de fecha 10
de noviembre de 1987 que refiere a la actuación coordinada en el interior
del país, de los distintos servicios de los Ministerios de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

  Resultando: I) Dicha disposición establece que los distintos servicios
radicados en el interior del país, deberán coordinarse entre sí, así como
prestar su colaboración a aquellas unidades ejecutoras que deban cumplir
actividades en el interior y no dispongan de dependencias del mismo;

  II) Por otra parte expresa que dicha coordinación deberá atender a
la utilización racional de los recursos humanos y materiales de que
dispongan los servicios precitados;

  III) El artículo 688 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, creó
la Dirección de Coordinación asignándole la coordinación de los planes
de fomento y desarrollo agropecuario así como también propender a una
adecuada participación de otros organismos públicos y privados
vinculados a los planes y proyectos que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca implemente.

  Considerando: I) La coordinación racional de los recursos humanos y
materiales de las oficinas instaladas en el interior del país, obrará
beneficiosamente en la ejecución de sus actividades y de otras vinculadas
a distintas unidades ejecutoras que requieren la presencia y colaboración
de aquéllas;

  II) Tal sistema de actividad funcional resultará más beneficioso cuando
pueda desarrollarse dentro de una única sede que, además de darle la mayor
relevancia a la presencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, facilitará el acceso y atención a los productores rurales, que
requieren la asistencia del mismo;

  III) Se entiende conveniente, en relación a los aspectos organizativos,
que la coordinación a nivel departamental se establezca a través de una
Comisión Técnica Coordinadora Departamental, integrada por los técnicos de
mayor jerarquía de cada unidad ejecutora, representada en el Departamento.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 134 de la ley 15.903, de fecha 10
de noviembre de 1987, artículo 688 de la ley 15.809, de fecha 8 de abril
de 1986 y al informe producido por el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del 29 de
junio de 1987.

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase, en cada capital departamental del interior del país, una
Comisión Técnica Coordinadora Departamental del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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